Convocatoria de Junta General Extraordinaria para el próximo Lunes 23/3/09
Vigo, 16 de marzo de 2009
Sr./a. Propietario/a:
Como Presidente de la Comunidad de Propietarios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la vigente Ley de propiedad Horizontal, por la presente se le convoca para que asista a la Junta General extraordinaria que se celebrará el próximo día 23 de marzo de 2009 a las 20:30 horas en primera convocatoria, o de no concurrie el quórum necesario, a las 21:00 horas en segunda, en el PRIMER SOTANO DE GARAJES, en la población de VIGO, con el fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Elección de Administrador.
- Elaboración, si procede, de normas de Régimen Interno.
- Reclamación a la Promotora de los defectos que se detectan en zonas comunes comunitarias.
- Reclamación a la Promotora de los defectos privativos, coordinación de los mismos para hacerlos llegar de forma coordinada.
- Estudio de sistemas paa limitar y acotar en lo posible la entrada de personas ajenas al edificio, sin vulnerar las normas de las compañías de seguros.
- Presión de agua y A.C.S. en viviendas, ajuste de los sistemas de presión, si procede.
- Compra de tablón de anuncios, imprescindible por Ley.
- Ruegos y preguntas.
Dada la importancia de los temas a tratar, rogamos su asistencia a esta Junta y, en el caso de no serle posible, le agradeceremos haga uso de la autorización que a este fin se une a la presente convocatoria.
Se pone a disposición de los comuneros los justificantes de ingresos y gastos del resumen anual 2007.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 y 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos que no se encuentren al corriente de pago de las cuaotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a la fecha de la convocatoria, y que al inicio de la Junta no hubieran acreditado suficientemente el abono de las mismas, o procedido a la consignación judicial o notarial de los importes adeudados, se les advierte que podrán partyicipar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD,





